Aguascalientes volverá al centro del debate nacional en enero de 2026, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuta un proyecto que podría revertir la reducción del plazo legal para la interrupción voluntaria del embarazo aprobada por el Congreso local en 2024.
El máximo tribunal del país tiene programado resolver las acciones de inconstitucionalidad 172/2024 y 173/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante las cuales se impugnan diversas disposiciones del Código Penal de Aguascalientes relacionadas con el aborto.
De la despenalización al recorte del plazo
El origen del debate se remonta a 2023, cuando la SCJN ordenó eliminar la criminalización del aborto en Aguascalientes, alineando la legislación estatal con criterios previamente fijados por la propia Corte en otros casos. Como resultado, el Congreso local aprobó una reforma que permitía la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12.6 semanas de gestación.
No obstante, en agosto de 2024, el Poder Legislativo estatal dio marcha atrás. Con una nueva modificación al Código Penal, redujo el plazo legal a solo seis semanas, además de reinstaurar sanciones penales para quienes aborten fuera de ese periodo y establecer requisitos más estrictos para considerar causas justificadas.
Esta decisión generó una inmediata reacción de colectivos feministas y organizaciones defensoras de derechos humanos, entre ellas el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quienes advirtieron que el nuevo límite resultaba prácticamente inoperante, ya que muchas personas gestantes desconocen su embarazo durante las primeras semanas.
Las acciones presentadas ante la Corte cuestionan específicamente los artículos 101, 103 y 196 del Código Penal estatal. Estos apartados penalizan el aborto voluntario después de la sexta semana, establecen condiciones restrictivas para acceder a causales legales y contemplan sanciones incluso en casos donde el aborto no haya sido deliberado, pero que se haya producido por conductas consideradas culposas.
Para varios colectivos, estas normas vulneran derechos fundamentales como la salud, la autonomía reproductiva y la igualdad, además de contradecir los tratados internacionales firmados por México.
El proyecto que analizará la Corte
El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, propone declarar inconstitucionales estos artículos del Código Penal de Aguascalientes, sosteniendo que reducir el plazo para abortar de manera tan drástica limita la capacidad de las mujeres para tomar decisiones libres sobre su maternidad.
Además, el proyecto advierte que recurrir al derecho penal para regular el aborto no garantiza la protección de la vida en gestación, pero sí incrementa la estigmatización social y desalienta la prestación de servicios médicos seguros. Desde esta perspectiva, sostienen que la criminalización no sólo resultaría ineficaz, sino incompatible con los principios de un Estado democrático y con el derecho a la salud.
Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud han recomendado que la interrupción voluntaria del embarazo esté permitida, como mínimo, durante las primeras 12 semanas, al considerar este periodo como un estándar razonable para garantizar decisiones informadas y el acceso a una atención médica adecuada. En contraste, la reforma aprobada en Aguascalientes ha sido señalada como una restricción que, en la práctica, equivale a una prohibición.
La resolución que emita el máximo tribunal del país el próximo 6 de enero no sólo definirá el futuro del aborto legal en Aguascalientes, sino que podría sentar un precedente que dificulte a otras entidades modificar sus leyes en sentido restrictivo.

