Hay palabras que conviene mirar dos veces, sobre todo cuando se usan desde el poder. Una de ellas es “retiro”.
Esta semana supimos que el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado aprobó el reglamento para establecer las bases del llamado “haber de retiro” para sus magistrados.
No es exactamente una jubilación como la entiende cualquier trabajador. Es una prestación económica que puede recibir un magistrado cuando concluye definitivamente su encargo, bajo ciertos supuestos legales.
Hasta ahí, la explicación técnica. Lo interesante empieza después.
El reglamento fue aprobado por unanimidad en sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2026. La prestación se calculó así: tres meses de percepciones conforme al último sueldo mensual integrado del magistrado, más 20 días adicionales por cada año de servicio y 25% adicional para quien haya ocupado la presidencia. El propio Pleno será quien haga el cálculo cuando el interesado lo solicite y deberá prever el presupuesto para cubrirlo.
Cuando el Tribunal inició funciones, en enero de 2024, aprobó un tabulador salarial bruto de 224 mil pesos mensuales para la presidencia y de 172 mil pesos para los otros cuatro magistrados.
Con esas cifras únicamente como referencia —son las más recientes disponibles públicamente consideradas para este cálculo y pueden haber cambiado desde entonces—, un magistrado que complete los siete años de encargo que marca la ley acumularía, solo por los 20 días adicionales por año de servicio, más de 800 mil pesos, a los que se sumarían los tres meses de sueldo integrado.
El resultado rondaría 1.3 millones de pesos por una sola ocasión. Si se tratara de quien presidió el Tribunal y resultara aplicable el 25% adicional previsto, la estimación subiría a alrededor de 1.6 millones de pesos.
Insisto: son estimaciones, no el monto definitivo que recibirá algún magistrado. El cálculo real dependerá del sueldo mensual integrado vigente al momento del retiro, de los años de servicio y de las demás condiciones aplicables. Pero las cifras permiten dimensionar el orden de magnitud del que estamos hablando.
Para ponerlo en perspectiva: el salario mínimo general en México para 2026 es de 315.04 pesos diarios, unos 9,582 pesos al mes.
Un magistrado que llegue al final de su periodo recibiría, de una sola vez y tomando como referencia la estimación anterior, el equivalente a más de once años de ese salario mínimo mensual.
Y eso sin contar el sueldo que percibió durante todo su encargo, que —según el tabulador de 2024— ya superaba por sí solo, cada mes, lo que gana en un año un trabajador con salario mínimo.
No estoy diciendo que los magistrados no tengan derechos.
La independencia judicial también necesita condiciones, y la ley orgánica del Tribunal contempla este beneficio desde su origen: no es una ocurrencia de última hora, es una facultad que el Pleno tenía y que ahora reglamentó.
Pero el hecho de que algo sea legal no impide hacerse preguntas públicas.
¿Quién debe decidir cuánto recibe un servidor público cuando deja el cargo?
En este caso, el reglamento coloca en el propio Pleno la determinación del cálculo cuando sea solicitado, sujeto a las disposiciones legales y presupuestarias aplicables.
Y ahí comienza una discusión que merece darse.
¿Cuánto representaría exactamente para las finanzas públicas del Estado el retiro de los cinco magistrados en turno? ¿Con qué criterios se fijó el porcentaje de 25% adicional para la presidencia? ¿Por qué 20 días y no 15 o 30?
Son preguntas técnicas, pero también son preguntas de rendición de cuentas. Porque cuando hablamos de recursos públicos, la confianza no se decreta: se construye. Y se construye con decisiones que se expliquen, se entiendan y se sostengan.
Quizá la pregunta verdaderamente incómoda no es si alguien puede tener un haber de retiro, sino qué tendría que pasar para que la sociedad lo considere justo.
Porque el problema de los privilegios no siempre comienza cuando algo es ilegal.
A veces comienza cuando nadie logra explicar convincentemente por qué es necesario.
Al tiempo… y a su opinión